NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES – AÑO GRAVABLE 2023 | |||
(Cifras Expresadas en miles de pesos) | Personas Naturales y sucesiones líquidas | Asalariados | Trabajadores Independientes |
El último día del año: | 2023 | 2023 | 2023 |
Con Ingresos brutos inferiores a: | $ 59.376.800 | $ 59.376.800 | $ 59.376.800 |
Con patrimonio que no exceda de: | $ 190.854.000 | $190.854.000 | $ 190.854.000 |
Siempre y cuando los consumos de tarjetas de crédito y compras no excedan $ 59.376.800, y el total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan $ 59.376.800, durante el año gravable 2023. |
Obligación de Tener Revisor Fiscal | |||
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5000 SMLV | Patrimonio Bruto | 6.500.000.000 | |
3000 SMLV | Ingresos Brutos | 3.900.000.000 |
Impuesto de Renta Personas Jurídicas |
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para 2023 un 35%
Para 2020 – 2021 un 32% Para 2018 – 2019 un 33% De 2013 – 2016 un 25%, 2017 un 34% De 2008 – 2009 – 2010 – 2011 -2012 un 33% |
Ahorros Inembargables |
2024 – $ 49.502.204 |
Sanción Mínima |
2024 – $ 471.000 |
2023 – $424.000 |
IVA |
2024 – 19% |
UVT |
2024 – $ 47.065 |
2023 – $ 42.412 |
IPC |
2024 – 10.15% Cierre estimado. |
2023 – 5.3% Cierre estimado. |
Salario Integral |
2024 – $ 16.900.000 |
2023 – $ 15.080.000 |
Salario Mínimo Legal |
2024 – $ 1.300.000 |
2023 – $ 1.160.000 |
Auxilio de Transporte |
2024 – $ 162.000 |
2023 – $ 140.606 |
Salud (aportes) |
Total: 12.5% |
Empresa: 8.5% |
Trabajador: 4% |
Pensión |
Total: 16% |
Empresa: 12% |
Trabajador: 4% |
Parafiscales |
Sena: 2% |
ICBF: 3% |
C.Compens.Fam.: 4% |
Horas Extras |
Diurna: +25% |
Nocturna: +75% |
Dominical: +75% |
Aprendices |
Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). |
Recargos |
H. Nocturna: +35% |
H. Dominical: +75% |
Interés Presuntivo |
2022 – 3.21% |
2021 – 1.89% |
Reajuste Fiscal |
2023 – 12,40% |
2022 – 4,67% |
TRM 31 de Diciembre |
2024 – $ 3.822.05 |
Renovación Registro Inversión Extranjera |
Año 2023 Hasta el 30 de Junio de 2024 |
Renovación Cámara de Comercio |
Año 2023 Hasta el 31 de Marzo de 2024 |
Renovación Registro Único de Proponentes |
Año 2023 Hasta el 31 de Marzo de 2024 |
Retención en la Fuente – A Título de Renta | |||
Conceptos | Base UVT | Base pesos | Tarifas |
Compras generales (declarantes) | 27 | 1.270.755 | 2,50% |
Compras generales (no declarantes) | 27 | 1.270.755 | 3,50% |
Compras con tarjeta débito o crédito | 0 | 100% | 1,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 92 | 4.329.980 | 1,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) | 27 | 1.270.755 | 2,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) | 27 | 1.270.755 | 3,50% |
Compras de café pergamino o cereza | 160 | 7.530.400 | 0,50% |
Compras de combustibles derivados del petróleo | 0 | 100% | 0,10% |
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarias y transito son agentes retenedores) | 0 | 100% | 1% |
Compras de vehículos | 0 | 100% | 1% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $712.140.000) | 0 | 100% | 1% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $712.140.000) | 20.000 | 941.300.000 | 2,50% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación | 0 | 100% | 2,50% |
Servicios generales (declarantes) | 4 | 188.260 | 4% |
Servicios generales (no declarantes) | 4 | 188.260 | 6% |
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) | 27 | 1.270.755 | 4% |
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) | 27 | 1.270.755 | 3,50% |
Servicios de transporte de carga | 4 | 188.260 | 1% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) | 27 | 1.270.755 | 3,50% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) | 27 | 1.270.755 | 3,50% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima | 4 | 188.260 | 1% |
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) | 4 | 188.260 | 1% |
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) | 4 | 188.260 | 2% |
Servicios integrales de salud prestados por IPS | 4 | 188.260 | 2% |
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) | 4 | 188.260 | 3,50% |
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) | 4 | 188.260 | 3,50% |
Arrendamiento de bienes muebles | 0 | 100% | 4% |
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) | 27 | 1.270.755 | 3,50% |
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) | 27 | 1.270.755 | 3,50% |
Otros ingresos tributarios (declarantes) | 27 | 1.270.755 | 2,50% |
Otros ingresos tributarios (no declarantes) | 27 | 1.270.755 | 3,50% |
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) | 0 | 100% | 11% |
Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuanto superen las 3.300 UVT ($119.816.000) | 0 | 100% | 11% |
Honorarios y comisiones (no declarantes) | 0 | 100% | 10% |
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software | 0 | 100% | 3.50% |
Intereses o rendimientos financieros | 0 | 100% | 7% |
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija | 0 | 100% | 4% |
Loterías, rifas, apuestas y similares | 48 | 2.259.120 | 20% |
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar | 5 | 235.325 | 3% |
Contratos de construcción y urbanización | 27 | 1.270.755 | 2% |
Retención por Pagos al Exterior | |||
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías. Provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. | 0 | 100% | 20% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, | 0 | 100% | 20% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia | 0 | 100% | 15%
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Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, | 0 | 100% | 1%
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Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público- Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. | 0 | 100% | 5%
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Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 0 | 100% | 1%
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Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 0 | 100% | 33%
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Retencion en la fuente sobre pagos al exterior CDI y CAN | ||
¿Que es un convenio para evitar la doble tributacion, CDI? Los convenios para evitar la doble tributaci6n y prevenir la evasion y elusion fiscal (CDI) son acuerdos solemnes entre Estados soberanos contratantes que tienen como finalidad distribuir la potestad tributaria entre ellos para evitar que sus residentes esten sometidos a doble imposicion. Por la evolucion que han tenido tambien constituyen un instrumento de cooperacion internacional para combatir la evasion y el fraude al incluir clausulas como la de intercambio de información entre los Estados contratantes . La OCDE define la doble imposicion como el resultado de la aplicación de impuestos similares en dos o más Estados a un mismo contribuyente respecto a la mismas materias imponibles y por el mismo periodo de tiempo, no obstante lo anterior, las rentas que obtenga un residente del exterior en Colombia, pueden ser sometidos en Colombia a través de los sistemas de retención en la fuente dependiente la naturaleza y las limitaciones obtenidas de cada CDI que se explican en las tablas de los códigos 0780, 0781 A continuación se hace una exploración de cada uno de los conceptos y las reglas generales para gravar las rentas en los convenios y de esa forma aplicar la retencion: |
Renta (artículos modelo del convenio OCDE) | Regla general* | Para efectos de retención |
Renta de bienes inmuebles (art. 6) | Los CDI permilen que el país donde se encuentre ublcado el inmueble (país de la fuente) tengan derecho a gravar las rentas de este sin restricción alguna | Se grava en Colombia bajo la legislación doméstica, arrendamientos, tarifa general 20% |
Beneficios empresariales (art. 7) | Únicamente podrán ser gravados en el país de residencia del beneficiario, salvo que se lleve a cabo la actividad en Colombia mediante un establecimlento permanente, caso en el cual el Estado donde se encuentre el E.P podría gravar sin limitación alguna. | No hay retención en la fuente, si el pago se hace a un establecimiento permanente se aplica la legislación domestica. |
Tributación del transporte martímo y aéreo (art. 8) |
La tributación será exclusiva del país donde este la empresa, residencia y donde se encuentre la sede efectiva de la empresa | En los CDI suscritos por Colombia utilizan tanto el criterio de la sede efectiva como el de la residencia, se deben revisar igualmente los convenios específicos para evitar la doble tributación en materia de transporte. |
Dividendos (art. 10) | El país de la residencia y el país de la fuente comparten la potestad tributaria | La potestad tributaria se limita a una tarifa de tributación máxima aplicable al dividendo, en la medida en que el beneficiario efectivo del dividendo sea residente del otro país parte del tratado. |
lntereses (art. 11) | El país de la residencia y el país de la fuente comparten la potestad tributaria | El Estado de la fuente puede gravar de manera limitada en la medida en que se realice a un residente del otro estado |
Cánones y regalías (art. 12) | En los CDI que ha firmado Colombia permite que en el país de la fuente puede gravar las regalías. | Se limita un importe del 10% cuando el beneficiario efectivo sea un residente del otro estado. |
En los convenios vigentes excepto Reino Unido definen la asistencia y servicios técnicos como regalías | Para la aplicaión de la retención se deberá revisar en cada CDI la cláusula de nación más favorecida. | |
Ganancia de capital (art. 13) | La ganancia derivada de enajenaión de un bien inmueble puede ser gravada sin limitación alguna en el país donde esté ubicado el inmueble | Se aplica la tarifa de ganancias ocasionales y de rentas ordinarias según el caso. |
Rentas de trabajo independientes (art. 14) | Las rentas derivadas de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente podrán ser gravadas únicamente por el estado de la residencia. | Se grava solo en el país de la residencia salvo que: a)la persona cuente con una base fija de la que disponga regularmente para la prestación del servicio o b) dicha persona permanezca en el otro estado por periodos que sumen o exceden los 183 días en un periodo de 12 meses. |
Rentas de trabajo dependientes (art. 13) | Las rentas de trabajador dependiente solamente pueden ser gravados por el Estado en qua este resida, a menos que el empleado ejerza sus funciones en el otro Estado, en ese caso a ambos Estados se les otorga la potestad de gravar las rentas de acuerdo con la legislación linterna. | Si las funciones son desarrolladas en Colombia y es residente de otros Estados no puede ser sujeto a retención si: a) El empleado permanece en Colombia por menos de 183 días (dentro de un periodo de un año). b) Que el empleador no sea residente en Colombia. c) Que el pago del salario no sea soportado por un E.P del empleador en Colombia. |
Consejeros o directores (art. 16) | Están sujetos a tributación en el país donde la sociedad es residente. | Se tributa en Colombia bajo la legislación interna. |
Artistas y deportistas (art. 17) | El Estado de la fuente del ingreso tendrá competencia tributaria para gravar las remuneraciones de los artistas y deportistas . | Se tributa en Colombia por la remuneración que se obtiene en calidad de artista y deportista . |
Pensiones (art. 18) | Las pensiones solo pueden ser gravadas en el estado que resida el receptor del pago | Se debe revisar en cada CDI. |
Remuneración por funciones públicas (art. 19) | La regla general señala que los salarios y remuneraciones pagados por un Estado a una persona natural, en razón de servicios prestados en ese Estado, solo estarán gravados en el Estado que paga los salarios. | Estado que realiza el pago. |
Profesores y docentes | Ninguno de los modelos incluye un artículo que regule específicamente reglas para docente. | Se aplica las reglas de empleo. |
Otras rentas (art. 21) | Fórmula residual, que comprende todo tipo de ingreso no incluido en el artículo del CDI. | Serán gravadas en el país de la residencia. |
Sinopsis de la retención en la fuente sobre pago de dividendo al exterior CDI y CAN |
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El siguiente cuadro muestras las tarifas de impuesto a los dividendos según lo dispuesto por los diferentes CDI suscritos por Colombia, sin embargo, en opinión de la DIAN y en aplicación del Decreto 1457 del 2020, el marco legal en Colombia el pagador debe practicar la retención en la fuente según la legislación interna y, en caso de que haya lugar a ello y en cumplimiento del CDI, se solicita la devolución de las retenciones practicadas en exceso por concepto de dividendos y participaciones, en los términos del respectivo CDI y los artículos 1.6.1.21.1 a 1.6.1.21.4 del Decreto 1625 del 2016 (DIAN, Conc. 1313, oct. 20/2020). |
[§ 0781) Sinopsis de la retención en la fuente de otros pagos al exterior CDI y CAN | ||||||||||||||||
Concepto | Sujeto pasivo | Agente retenedor |
CDI España | CDI Chile | CDI Canadá | CDI Suiza | CDI México |
CDI India | CDI Corea | CDI Portugal | CDI República Checa |
CDI Reino Unido | CAN (Decisión 578) |
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intereses | Beneficiario efectivo | Quien efectúe el pago o abono en cuenta | 10% 0% en los casos del numeral3• del artículo 11 del CDI•1 |
5% Si el beneficiario efectivo es un banco o una compañía de seguros. 15% En los demás casos (2) | 10 % del importe bruto de los intereses | 10%; 0% en los casos en numeral 3 del artículo 11 del CDI (4) |
5% Si el beneficiario efectivo es un banco o una compañía de seguros. 10% en los demás casos . | 10% (3) | 10%(3) | 10% | 10% 0% si el crédito es pagado : (5) |
10% 0% si el Crédito es pagado a: (10) |
15%(2) | |||
Cánones o regalías: |
Beneficiario efectivo | Quien efectúe el pago o abono en cuenta | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 20% | |||
Servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría | Beneficiario efectivo del pago | Quien efectúe el pago o abono en cuenta | 10% Ver (§0786) | 10% | 10 % hoy 0%) Principio de nación más favorecida (§0784) |
10% Ver (§0786) | 10% (hoy 0%) principio de nación más favorecida para servicios técnicos y asistencia técnica. Consultoría estará gravada al 10% |
10% | 10% | 10% (hoy 0%) principio de nación más favorecida |
10% (hoy 0%) principio de nación más favorecida |
Se entienden como utilidades empresariales. No estarán gravadas en Colombia cuando el pago se realiza a una persona residente en Reino Unido. |
20% | |||
Ganancias de capital Venta de muebles que forman parte del activo de un E.P., incluida la venta del establecimiento en un solo conjunto como empresa, y la venta de bienes inmuebles | Beneficiario efectivo del pago | Quien efectúe el pago o abono en cuenta ; |
10% la sobre ganancia ocasional y 15% sobre las demás ganancias de capi tal | 10% la sobre ganancia ocasional y 15% sobre las demás ganancias de capital | 10% la sobre ganancia ocasional y 15% sobre las demás ganancias de capital | 10% la sobre ganancia ocasional y 15% sobre las demás ganancias de capital | 10% las sobre ganancia ocasional y 15% sobre las demás ganancias de capital | 10%las sobre ganancia ocasional y 15% sobre las demás ganancias de capital | 10% Ia sobre ganancia ocasional y 15% sobre las demás ganancias de capital | 10% la sobre ganancia ocasional y 15% sobre las demás ganancias de capital | 10% la sobre ganancia ocasional y 15% sobre las demás ganancias de capital . .. – |
10% la sobre ganancia ocasional y 15% sobre las demás ganancias de capital | 10% la sobre ganancia ocasional y 15% sobre las demás ganancias de capital (9) | |||
Concepto | Sujeto pasivo |
Agente retenedor |
CDI España |
CDI Chile | CDI Canadá |
CDI Suiza | CDI México |
CDI India |
CDI Corea |
CDI Portugal |
CDI República Checa | CDI Reino Unido | CAN (Decisión 578) |
|
La ganancia derivada de otros activos diferentes de los mencionados en los numerales 1•,2•, 3• y 4• del artículo 13 del CDI ubicados en Colombia. | Beneficiario efectivo del pago transmitente en el país contratante | Quien efectúe el pago o abono en cuenta | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | ||
Sueldos, salarios y otras remuneraciones por servicios personales de pendientes | Beneficiario efectivo | Quien efectúe el pago o abono en cuenta | (0 %) según la tabla | (0 %) según la tabla (6) | (0 %) Según la tabla (6) | ( 0%) Según la tabla (6) | (0 %) Según la tabla (6) | (0%) Según la tabla (6) | (0%) Según la tabla (6) | (0%) Según la tabla | (0%) Según la tabla | (0%) según la tabla (6) | (0%) Según la tabla | |
Pensiones | Beneficiario efectivo | Quien efectúe el pago o abono en cuenta | Solo se someten a imposición en el país residencia (7) | se someten a imposición en el Estado de procedencia de la pensión al 15% | Se someten a imposición en el Estado de procedencia de la pensión o residencia. Excepto para el pago periódico de pensiones | solo se someten a imposición en el Estado procedencia de la pensión | Se somete a imposición en el Estado que paga la pensión | Se someten a imposición en el Estado que paga la pensión | Se someten a imposición en el Estado que paga la pensión | Se someten a imposición en el país de residencia | Se someten a imposición en el país de residencia | Se someten a imposición en el país de residencia | 0% o tarifa progresiva en exceso de las 1.000 U V T , cuando Colombia es el país de la fuente |
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Otras rentas: Cuando las rentas no sean desarrolladas en un artículo específico de los convenios, se deberá dar el tratamiento de otras rentas | Residente del otro estado contratante | Quien efectúe el pago o abono en cuenta | Solo se someten a imposición en el estado de residencia | los ingresos de fuente nacional se les podrá aplicar la retención según concepto | Se podrán someter a imposición en el Estado de la fuente (8) | Solo se someten a imposición en el Estado de residencia | Se podrán someter a imposición en el otro Estado contratante | solo se someten a imposición en el Estado de residencia | solo se someten a imposición en el Estado de residencia | A los ingresos de fuente nacional se les podrá aplicar la retención según concepto | A los ingresos de fuente nacional se les podrá aplicar la retención según concepto | solo se someten a imposición en el Estado de residencia | Solo serán gravables en el país miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora | |
NOTAS: 1. Si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente en España, la retención no podrá exceder del diez por ciento (10%) del importe bruto de los intereses. “De acuerdo con lo expresado en el numeral 3• del artículo 11 del CDI” En el TDT Colombia España la retención en la fuente sobre intereses en el país de la fuente (generalmente Colombia) estaría limitada al 10%, lo que está acorde con la propuesta de los modelos de TDT de la OECD y de las Naciones Unidas. Sin embargo, (…) se establecen tres casos en los que el derecho a gravar los intereses es reservado al país de la residencia eliminando la posibilidad de practicar retención en la fuente en el país de la fuente: i) cuando el beneficiario efectivo de los mismos es una entidad pública del Estado contratante (residente); ¡¡) cuando los intereses son el resultado de una venta a crédito de mercancía o de activos; y iii) cuando los intereses se pagan a una entidad financiera residente en el otro Estado. |
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DECLARACIÓN JURAMENTADA AÑO GRAVABLE 2024
Yo ____________________________identificado con cédula de ciudadanía No. __________________, manifiesto BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, que:
De acuerdo con los requerimientos del Articulo 437 Parágrafo 3, soy no responsable de IVA ya que cumplo con la totalidad de las siguientes condiciones:
- Que en el año anterior o en el año en curso, NO he obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 ($164.727.500)
- Que no tengo más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzo mi actividad
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de Intangibles
- Que no soy usuario aduanero
- Que no he celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 ($164.727.500)
- Que el monto de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades con el impuesto sobre la venta (IVA), no supere la suma de 3.500 ($164.727.500).
Soy declarante de renta del impuesto sobre la renta y complementario. SI ( ) NO ( ).
Atentamente:
Firma: ___________________________________
Nombre:
Cedula:
Retención en la fuente
Los ingresos base de cotización en la planilla del mes , corresponden al 40% de la totalidad de mis ingresos recibidos.
El formulario del Rut No que presento adjunto a esta cuenta de cobro es mi RUT
Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente establecida en el artículo 383 parágrafo 2 del Estatuto Tributario, la cual aplica a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales, “He contratado o vinculado más de un trabajador asociado a mi actividad económica por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos” SI ( ) NO ( )
Si su respuesta es NO diligencie la siguiente información:
- según lo previsto el en Parágrafo 2, Articulo 387 del Estatuto Tributario y Ley 1607 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios. Tengo dependientes económicos. Si ( ) No ( )
NOMBRE COMPLETO // NUMERO Y TIPO DE DOCUMENTO // PARENTESCO // EDAD
___________________ __________________________ ____________ _________
- Salud Prepagada – póliza de
Entidad $ mensuales.
- Intereses sobre préstamos para vivienda de habitación.
Entidad $ ______ mensuales.
- Ahorros en cuentas
Entidad $ _______ mensuales.
- Aportes voluntarios a fondos de
Entidad $ ____ mensuales.
- Los certificados de medicina prepagada y pólizas de salud deberán corresponder a los Valores pagados durante el año anterior
- Los certificados de intereses sobre préstamos para vivienda de habitación del contribuyente deberán corresponder a los valores pagados durante el año anterior
- Los certificados que sirven para soportar las disminuciones de los ingresos son responsabilidad única de quien los solicita
Atentamente:
Firma: ___________________________________
Nombre:
Cedula: