Deberán obligación de tener revisor fiscal las sociedades y las otras entidades mencionadas en el artículo 203 del código de comercio, es decir:

1) Las sociedades por acciones;

2) Las sucursales de compañías extranjeras, y

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Por otra parte, tenemos las empresas que por disposición del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, el cual expresa:

“Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”

Vale la pena aclarar que para determinar dichos topes se debe tener en cuenta el salario mínimo vigente para el año 2017, es decir $737.717, en ese orden de ideas, para esta en la obligación de tener revisor fiscal, lo topes a tener en cuenta son los siguientes:

Activos Brutos:         5.000 SMMLV =       $3.688.585.000

Ingresos Brutos:       3.000 SMMLV =       $2.213.151.000

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr006.html#top