El Estatuto Tributario en su artículo 868 establece la Unidad de Valor Tributario (UVT) como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Así mismo el reajuste se efectúa anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 1° de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Según lo anterior y de acuerdo con la información histórica publicada por el DANE, el IPC al corte septiembre 30 de 2020 fue de 1,97%, es decir que la UVT vigente para 2020 que está en $35.607 se incrementaría en $701, con esta información la proyección de la UVT para 2021 estaría alrededor de $36.308.
Recordemos que además de las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN, expresadas en UVT, el Gobierno Nacional mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 48, estableció que todos los cobros, sanciones, multas tasas, tarifas, estampillas, presupuestos y costos estatales que se encontraban denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente, se deben calcular en UVT.
Fuente: comunidadcontable.com