A pesar de que su declaración de renta haya quedado en firme es posible corregirla dentro de un periodo de tiempo.
Según el artículo 588 del Estatuto Tributario, los contribuyentes pueden corregir sus declaraciones dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado algún requerimiento especial o pliego de cargos.
Toda declaración que sea presentada con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección.
El contribuyente puede corregirla por alguno de los siguientes motivos:
_ Incrementar el impuesto a pagar
_ Disminuir el saldo a favor
_ Modificar algún otro concepto del pasivo o patrimonio
_ Corregir datos informativos
Fuente: Eltiempo.com