En materia de impuestos, uno de los temas que los contribuyentes deben tener presente es el calendario tributario para la segunda mitad del año para que el pago de estas obligaciones no los tome por sorpresa.

Pero, más allá de eso, también es importante tener claridad sobre el tipo de tributos que se deben cancelar en el país y sus diferencias. En Colombia, existen tres grandes categorías, las cuales se dividen de acuerdo a quien cobre los mismos y pueden ser de jurisdicción nacional, departamental o municipal.

Impuestos nacionales

Los impuestos nacionales son aquellos que emite el Gobierno y son aprobados o modificados por el Congreso de la República. Estos están dirigidos tanto para las personas naturales como jurídicas y se aplican en todo el territorio nacional a los contribuyentes obligados.

La entidad encargada de recaudar estos recursos es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

En cuanto a su destinación, Alexandra Gnecco, directora ejecutiva de EY, explica que “van directamente para atender los gastos a nivel nacional. Es decir, lo que tenga que ver con el presupuesto nacional propiamente”.

Impuestos en Colombia

De acuerdo con la presidenta de EY, estos son recaudados por las secretarías de hacienda locales, y su implementación se acuerda en el concejo municipal o en la asamblea departamental, dependiendo del caso.

Para Bogotá, y teniendo en cuenta el calendario tributario, estos son las fechas límite vigentes para el segundo semestre:

– Impuesto predial: el predial es un tipo de tributo municipal que grava a los propietarios de bienes inmuebles o predios ubicados en la jurisdicción de su respectivo gobierno local o departamental.

Para Bogotá, la Secretaría de Hacienda señaló que la fecha límite de pago de esta obligación es el próximo viernes 14 de julio.

– Impuesto vehicular: en el caso de la capital, este es un impuesto de carácter directo, que recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que se encuentran matriculados en la ciudad.

El último plazo para el pago de este tributo es el 28 de julio.

Sanciones

De acuerdo con Gnecco, dependiendo del tipo de impuesto, hay diferentes multas a las que se exponen los contribuyentes al no cumplir con los pagos.

“En este caso hay sanciones específicas para quienes no hayan presentado las declaraciones respectivas. Básicamente se trata de sanciones que pueden llegar al 5 % del impuesto que no se ha pagado por mes o por fracción de mes de retraso, más los intereses moratorios en caso de que no se cumpla con esta obligación”, explicó.

Fuente: Portafolio.co