El gobierno de Gustavo Petro sorprendió a los colombianos con un decreto que, a juicio de los expertos, puede poner a muchos en jaque. La norma cambia las reglas del juego a mitad de camino para 2025 y le descuadrará la caja a miles de empresas, pero también impactará a millones de colombianos. Se aumentan tarifas, se reducen exenciones y se amplía el alcance de la retención en la fuente.

Se trata, para los críticos, de “una reforma tributaria camuflada por decreto, sin pasar por el Congreso ni someterse al debate democrático”, como sostiene el tributarista Juan Pablo Suárez.
“Es una irresponsabilidad fiscal: desde el primero de junio, el Gobierno aumenta la autorretención en la fuente, exprimiendo la caja de muchas empresas para tapar el hueco de este año, pero abriendo otro más grande para el siguiente”, advirtió la presidenta de AmCham, María Claudia Lacouture.
La exministra también la calificó como una reforma tributaria por decreto que “da pan para hoy… y hambre para mañana”.

La norma tiene múltiples implicaciones con gran impacto. Por ejemplo, se ha advertido que aumenta el valor de los impuestos que tendrán que pagar los colombianos si venden su casa.

Pero también tiene otras implicaciones que se han conocido menos y que tocan a una gran cantidad de personas, por ejemplo, a quienes tienen contratos por prestación de servicios.

Suárez, líder de tributario de CMM Estudio Legal, lo explica así: “Antes los pagos por prestación de servicios solo obligaban a practicar retención en la fuente, si el pago era superior a 4 UVT ($ 199.196); ahora, se deberá practicar retención para cualquier pago por encima de 2 UVT ($ 99.598)”.

La tributarista Catalina Plazas agrega: “El Decreto 572 del 28 de mayo de 2025 introdujo varias modificaciones importantes relacionadas con la retención en la fuente en materia de impuestos sobre la renta y con la autorretención especial. Varias de estas modificaciones impactan significativamente la prestación de servicios”.

Plazas, socia de MPV abogados, detalla cuáles son esos cambios y pone de presente el mismo punto que Suárez resalta. “La norma modificó el umbral a partir del cual debe practicarse la retención en la fuente por servicios. Antes no había lugar a retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios, cuya cantidad individual fuera inferior a 4 UVT. Esto es 199.196 pesos. Este umbral por el decreto se baja a tan solo dos UVT, es decir, a la mitad. Eso quiere decir que a partir de 99.598, ya está la obligación de practicar la retención en la fuente por servicios”.

La abogada también cuenta que habrá retención en la fuente por otros ingresos, “la norma precisa que dentro de los pagos o abonos en cuenta por ingresos exceptuados de retención en la fuente, en razón a la cuantía, se disminuye el umbral de 27 UVT, que era el vigente, que es 1.344.573 a 10 UVT, que son tan solo 497.990″.

También cambian las tarifas de la autorretención especial en la fuente de renta regulada.

Código CIIU Actividad económica Tarifa
(Hasta 31 de mayo de 2025
Tarifa
(A partir del 1 de junio de 2025)
111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas 0,55% 1,20%
112 Cultivo de arroz 0,55% 1,20%
113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 0,55% 1,20%
115 Cultivo de tabaco 0,55% 1,20%
119 Otros cultivos transitorios n.c.p. 0,55% 1,20%
121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 0,55% 1,20%
122 Cultivo de plátano y banano 0,55% 1,20%
123 Cultivo de café 0,55% 1,20%
124 Cultivo de caña de azúcar 0,55% 1,20%
125 Cultivo de flor de corte 0,55% 1,20%
126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos 0,55% 1,20%
127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas 0,55% 1,20%
128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0,55% 1,20%
129 Otros cultivos permanentes n.c.p. 0,55% 1,20%
130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales) 0,55% 1,20%
141 Cría de ganado bovino y bufalino 0,55% 1,20%
142 Cría de caballos y otros equinos 0,55% 1,20%
143 Cría de ovejas y cabras 0,55% 1,20%
144 Cría de ganado porcino 0,55% 1,20%
145 Cría de aves de corral 0,55% 1,20%
1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos 0,55% 1,20%
1031 Extracción de aceites de origen vegetal crudos 0,55% 1,20%
1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas 0,55% 1,20%
1200 Elaboración de productos de tabaco 0,55% 1,20%
1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir 0,55% 1,20%
1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. 0,55% 1,20%
1513 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales 0,55% 1,20%
1523 Fabricación de partes del calzado 0,55% 1,20%
1620 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles 0,55% 1,20%
1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería 0,55% 1,20%
1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón 0,55% 1,20%
1811 Actividades de impresión 0,55% 1,20%
1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 0,55% 1,20%
1922 Actividad de mezcla de combustibles 0,55% 1,20%
2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos 0,55% 1,20%
2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 0,55% 1,20%
2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos 0,55% 1,20%
2212 Reencauche de llantas usadas 0,55% 1,20%
2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. 0,55% 1,20%
2221 Fabricación de formas básicas de plástico 0,55% 1,20%
2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 0,55% 1,20%
2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 0,55% 1,20%
2391 Fabricación de productos refractarios 0,55% 1,20%
2392 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción 0,55% 1,20%
2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico 0,55% 1,20%
2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos 0,55% 1,20%
2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 0,55% 1,20%
2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 0,55% 1,20%
2720 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos 0,55% 1,20%
2732 Fabricación de dispositivos de cableado 0,55% 1,20%
2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. 0,55% 1,20%
2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 0,55% 1,20%
2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 0,55% 1,20%
3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. 0,55% 1,20%
3511 Generación de energía eléctrica 2,20% 4,50%
3514 Comercialización de energía eléctrica 2,20% 4,50%
3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías 2,20% 4,50%
3600 Captación, tratamiento y distribución de agua 2,20% 4,50%
3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales 2,20% 4,50%
3811 Recolección de desechos no peligrosos 2,20% 4,50%
4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil 1,10% 3,50%
4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil 1,10% 3,50%
4791 Comercio al por menor por correo, casas de pedido o por Internet 1,10% 3,50%
6110 Actividades de telecomunicaciones alámbricas 2,20% 3,50%
6120 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas 2,20% 3,50%
6130 Actividades de telecomunicación satelital 2,20% 3,50%
6190 Otras actividades de telecomunicaciones 2,20% 3,50%
6615 Actividades de los profesionales de divisas 1,10% 3,50%
6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata 1,10% 3,50%
7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 1,10% 3,50%
7721 Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo 1,10% 3,50%
7740 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor 1,10% 3,50%
7820 Actividades de empresas de servicios temporales 1,10% 3,50%
7912 Actividades de operadores turísticos 1,10% 3,50%
7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas 1,10% 3,50%
8010 Actividades de seguridad privada 1,10% 3,50%
8121 Limpieza general interior de edificios 1,10% 3,50%
8130 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos 1,10% 3,50%
8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina 1,10% 3,50%
8291 Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia 1,10% 3,50%
8414 Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica 1,10% 3,50%
8691 Actividades de apoyo diagnóstico 1,10% 3,50%
8692 Actividades de apoyo terapéutico 1,10% 3,50%
8720 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas 1,10% 3,50%
9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 1,10% 3,50%
9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. 1,10% 3,50%
9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 1,10% 3,50%
9412 Actividades de asociaciones profesionales (Anteriormente: Actividades de sindicatos de empleados) 1,10% 3,50%
9420 Actividades de sindicatos de empleados 1,10% 3,50%
9491 Actividades de asociaciones religiosas 1,10% 3,50%
9492 Actividades de asociaciones políticas 1,10% 3,50%
9499 Actividades de otras asociaciones n.c.p. 1,10% 3,50%

Fuente: semana.com