La legislación colombiana establece que son ganancias ocasionales las herencias, legados, donaciones. Hoy en día, estas pagan una tarifa de 15%, es decir, si un contribuyente recibe una herencia tendrá que declararlo como ganancia ocasional a esta tasa luego de restar la parte libre de este impuesto.
Actualmente, están exentas del impuesto de ganancia ocasional las primeras 13.000 UVT del valor de una vivienda, es decir, cerca de $647,3 millones a 2025. No obstante, el artículo 21 de la reforma tributaria plantea ajustar ese monto, para que el mismo no supere el valor máximo fijado para la Vivienda de Interés Social (VIS).
Fuente: Portafolio.
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