Así se puede solicitar por primera vez el RIT, actualizarlo o registrar novedades
El Registro de Información Tributaria (RIT) puede solicitarse por primera vez, actualizarse o modificarse de manera presencial, virtual (videollamada, WhatsApp, redes) o mediante el formulario en línea de peticiones y trámites.
De forma presencial, el trámite se realiza sin cita en puntos de atención o CADE, presentando los documentos requeridos, y la gestión se resuelve de inmediato. En línea, se deben adjuntar los documentos según el trámite; el sistema genera un número de radicado y la respuesta se envía al correo registrado en un plazo de hasta 15 días.
Deben realizar el trámite en Bogotá las personas naturales o jurídicas que inicien relación tributaria con la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes necesiten acceder a la Oficina Virtual sin estar registrados, quienes tengan obligaciones tributarias con el Distrito Capital y los contribuyentes del ICA, que deben inscribirse dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades.
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Fuente:Ambito Juridico





