¿Lo pagado en efectivo por la venta de activos fijos puede tomarse como costo fiscal?


¿Lo pagado en efectivo por la venta de activos fijos puede tomarse como costo fiscal?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 1818 de 2025, precisó el alcance de la restricción prevista en el inciso 8 del artículo 90 del Estatuto Tributario (E.T.), relacionada con la determinación del costo fiscal en la venta de bienes inmuebles cuando su adquisición se realizó, total o parcialmente, por fuera del sistema financiero.

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Fuente:INCP

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