El Impuesto de Timbre estuvo prácticamente inactivo en Colombia por más de una década: desde 2010 su tarifa general fue del 0 %, por lo que rara vez generó obligaciones, salvo casos puntuales (por ejemplo, ciertas enajenaciones de inmuebles de alto valor: 20.000 UVT[1]). Esto cambió con el Decreto Legislativo 175 de 2025, el cual reactivó transitoriamente la tarifa general del 1 % para atender el estado de conmoción interior declarado en el Catatumbo. En consecuencia, los contadores deben incorporar este impuesto en el análisis del cierre contable y fiscal del año 2025.
Fuente: Instituto Nacional de contadores
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