El Ministerio de Salud le aclaró a los operadores de información de la Planilla integrada de liquidación de aportes (Pila) las directrices para aplicar el artículo 21 de la Ley 2466/25 (reforma laboral) sobre el pago de aportes de los aprendices al sistema de seguridad social integral. Según lo establecido por la entidad, en la etapa lectiva el empleador debe cubrir los aportes en salud y riesgos laborales, mientras que en la fase productiva o de formación dual los aprendices estarán afiliados a salud, pensiones y riesgos laborales como trabajadores dependientes
Fuente: Ambito Juridico.
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